Artículo 1(Pero algunos en Cuba tienen menos derechos que otros, pregúntele a los disidentes si no.)
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 5(Las víctimas de la dictadura son miles. Ya sería hora de que se enterara.)
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 9(En la mayor isla del Caribe sucede otra cosa a diario...).
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 11(El régimen carga a cuestas con muchos ejemplos de lo contrario).
11.1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
11.2 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12(¿Seguro?).
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13(No en Cuba. El régimen me impide regresar a mi país de origen.)
13.1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
13.2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 17(Es cierto: Cuba, propiedad de los Castro, es el mejor ejemplo).
17.1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
17.2 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 19(¿Derecho a la libertad de opinión y de expresión en la isla cárcel? Un chiste de muy mal gusto.)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20(Otro chiste de muy mal gusto. Pregúntele a los de Estado de Sats si no).
20.1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
20.2 Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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