Algunos de los derechos humanos contemplados en la
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS que son permanentemente pisoteatos por la dictadura castrista son los siguientes:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
(Pero algunos en Cuba
tienen menos derechos que otros, pregúntele a los disidentes si no.)
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(Las
víctimas de la dictadura son miles. Ya sería hora de que se enterara.)
Untitled. Jorge Chamorro, Madrid, Spain
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
(En la mayor isla del Caribe
sucede otra cosa a diario...).
Artículo 11
11.1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
11.2 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
(El régimen carga a cuestas con muchos ejemplos
de lo contrario).
Truth Hurts. Moisés Romero, Zapopan, Mexico
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
(¿
Seguro?).
Artículo 13
13.1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
13.2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
(No en Cuba.
El régimen me impide regresar a mi país de origen.)
Freedom of speeach. Christopher Scott, Dungannon, United Kingdom
Artículo 17
17.1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
17.2 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
(Es cierto: Cuba, propiedad de los Castro, es el mejor ejemplo).
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
(¿Derecho a la libertad de opinión y de expresión en la isla cárcel?
Un chiste de muy mal gusto.)
Article 19. Tomaso Marcolla, Lavis, Italy
Artículo 20
20.1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
20.2 Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
(Otro chiste de muy mal gusto.
Pregúntele a los de Estado de Sats si no).
Speak out for those who can’t. Candy Chang, Helsinki, Finland
.