"Es apátrida la persona que, según las leyes nacionales, no tiene el vínculo jurídico de la nacionalidad con ningún Estado. En el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se indica que es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación."ACNUR, ¿Cómo sería su vida sin una nacionalidad?
Es cruel pero esta definición es la que se ajusta a mi caso: Mis dos hijos, nacidos en Alemania, hijos de padres cubanos, no pueden tener la nacionalidad Alemana (ni ciudadanía) porque las leyes alemanas no lo estipulan así para el tipo de Visa que tenemos. Aquí vivimos desde hace ocho años.
Lo triste del caso es que tampoco pueden ser cubanos porque para eso tienen que vivir al menos tres meses en Cuba, alejados de sus padres, solicitar la nacionalidad desde allá, cosa que no otorgan en un día, y después someterse a los trámites y procedimientos que todos conocemos (o que ni nos imaginamos) para poder abandonar el país siendo menores de edad, algo nada expedito.
Y una nacionalidad no es sólo un título, una condición, sino que en la práctica se consolida con documentos que la atestiguan (léase pasaporte). ¿Para qué quiere un pasaporte una niña de dos años y medio? ¿Y menos aun un bebé de cuatro meses? Y si fuera uno que les trajera después menos problemas que los que nos han traido a sus padres... pero no va a ser diferente por el momento...
La fórmula que da título a esta entrada no se la deseo a nadie. Cada vez que pienso en ella, en sus orígenes, en sus consecuencias, crece la velocidad de mis desarraigos de forma exponencial.