miércoles, 10 de diciembre de 2008

Día Internacional de los Derechos Humanos - Dignidad y justicia para todos nosotros

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Hoy 10 de Diciembre se conmemora el 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con tema este año "Dignidad y justicia para todos nosotros".

En el sitio Web de la ONU se especifica que:

Un elemento esencial de la protección de los derechos humanos es la difusión amplia de los conocimientos y el fomento de la comprensión entre las poblaciones de cuáles son sus derechos y cómo pueden defenderlos. En la actualidad, la Declaración está disponible en más de 360 idiomas y es el documento que más se ha traducido en el mundo, lo que da testimonio de su carácter y su alcance universales. [...] La Declaración pertenece a todos y cada uno de nosotros: corresponde ahora leerla, estudiarla, promoverla y reivindicarla como nuestra.

Entonces, para proteger los derechos humanos y para promover su Declaración Universal, yo les muestro a continuación el texto íntegro de la misma y les propongo lo siguiente: leerlo completo y debatirlo en este post, comenzando por los artículos que ustedes consideren no se respetan en los países donde ustedes viven. Quizá logremos evitar que en un futuro se repitan escenas como éstas, filmadas en Cuba (dan vergüenza a partir del minuto 0:57):



Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General
217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Ay, ay, ay... ¿cuál se respeta en Cuba? Claro que los visitantes de este Blog no son solo cubanos. Ellos podrán opinar sobre sus respectivos países. En el nuestro esas dos palabras: "Derechos Humanos" se desconocen.
Mi cariño.

Isbel Alba dijo...

Agua:

Sólo se puede corear el absurdo de « Abajo los derechos humanos » en pleno desconocimiento de causa ¡Y eso es lo que en Cuba sucede !

Canadá es uno de los países donde mejor se trata de llevar a la práctica lo que dice esta declaración. Hasta ahora, sólo he tenido reconocimiento y respeto de esta gente. Me han permitido integrarme aceptando mis diferencias; me han enseñado a vivir con una dignidad que nunca me reconocieron en mi isla. Ojalá y algún día pueda Cuba integrar el espíritu de la tolerancia de la que hace gala mi nuevo país. Ojalá reinase allí lo que nosotros aquí conocemos como « buena fe ».

En fin, que la recuperación de nuestra patria tomará mucho tiempo y sin dudas todos tendremos que hacer lo nuestro aunando esfuerzos para componer, cual auténticos restauradores, sus « menudos pedazos ».

Quiero aprovechar tu debate en este día Internacional de los Derechos Humanos para aplaudir el fallo de Reporteros Sin Fronteras, organización que este año ha reconocido al cubano Ricardo González Alfonso como “periodista del año 2008” (http://www.rsf.org/rubrique.php3?id_rubrique=21).

Gracias a ti también por por motivar el diálogo y la reflexión sobre el tema de Cuba a través de tu blog.

Saludos,

Isbel

Anónimo dijo...

Como no podía ser de otra manera desde que uno toma conciencia del problema grave de Cuba, en materia de Derechos Humanos y otras cosas que bien pueden llenar los 365 días del año, me he unido a la campaña internacional para denunciar ante el mundo que en Cuba se violan los derechos humanos, como una mujer maltrada y humillada ante sus hijos.

Los cubanos no pueden seguir mirando hacia otro lado, y nos guste o no, tenemos un problema de identidad democrática o de libertad para opinar lo que nos venga a cuento, por lo que inevitablemente se puede obviar o escapar de la maraña de este problema.

No queda más remedio que apuntarse a un bando de la net, y he escogido el más loable, justo, y humano.

Saludos Agua, todos¡

lys dijo...

Lo he leído y esto da para mucho debate, pues raro es el país que respete todas y cada una de las reglas.

BESOS

Morokil dijo...

Receta de la tortilla de patatas.
Ingredientes:Patatas, cebolla, aceite, huevos, sal.


Se pican las patatas y la cebolla, se salan, y se ponen a cocer en aceite muuuuy despacito. Se baten los huevos, cuando las patatas y la cebolla están bién blanditas se añaden a los huevos batidos, con una espumadera, se mezcla todo bien y se corrige de sal. En una sartén (que no se pegue), con un poquito de aceite, y también a fuego lento se echa la mezcla, con la ayuda de un plato se dá la vuelta a la tortilla, mejor dejarla crudita por dentro. No soy buena dando cantidades, siempre cocino a ojo...
Es una de las cenas más apreciadas de mi familia, es un plato muy DIGNO, la troceamos y la repartimos JUSTAMENTE entre los cuatro. "DIGNIDAD Y JUSTICIA PARA TODOS NOSOTROS", hoy cumple años la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 60 años, ...
Hoy cenaremos tortilla de patatas en casa, le pondré una vela, que soplarán mis hijas,y cuando lo hagan, les explicaré que celebramos el cumpleaños de un acuerdo que nos protege y defiende la la dignidad humana, la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad.
Les explicaré que algún día en vez de celebrar la firma del documento, celebraremos la aplicación de sus principios en todo el mundo y para todas las personas y ese día podrán comer tortilla de patatas todos los niños y niñas del Mundo, y entonces viviremos en un Mundo justo y feliz.

Lulita dijo...

Lamentablemente hay muchos lugares que no se cumple....los derechos humanos, significa libertad, democracia, respecto y muchos sinonimos mas que tanto en cuba como en otros paises no se cumplen en su maxima expresion...gracias aguaya, por ayudarnos a reflexionar y ademas a releer nuevamente lo que dice su contenido.!!!

Eufrates del Valle dijo...

Excelente post Aguaya. Si, que todos tus lectores sepan como los articulos de la Declaracion de los Derechos Humanos se violan en nuestro pais los 365 dias del ano.

Rosa dijo...

Lamentablemente en Cuba la violación de los derechos humanos tiene la misma antiguedad que la Declaración (si sumamos al medio siglo de dictadura comunista la dictadura batistiana, que preparó el camino para los tiranos actuales). Si que es día de reflexión para nosotros, y sobre todo de verguenza nacional. ¿Cuando serán los derechos humanos por fin derechos también de los cubanos? Dignidad y Justicia reclaman hoy algunos valientes en las calles de la isla, estemos atentos a ellos también. Saludos,

Rosa

A Cuban In London dijo...

Madre mia, agu, si no fuera porque soy cubano y se que no son actores, hubiera pensado que a partir de los 57 segundos me estaban tomando el pelo. Es triste, tan triste que se me han aguado los ojos al ver el clip. Gracias, hermana, vielen dank meine liebe Freundin.

Saludos desde Londres.

Aguaya dijo...

Así es, la segunda parte del breve clip es lo más grave de todo: el gobierno y el Estado puede decir y hacer lo que quieran y el país cambiar de la noche a la man~ana, pero la mentalidad de la gente es lo más difícil de cambiar. Eso no lo digo yo, lo dicen los alemanes mismos, que ya llevan sobre sus espaldas casi 20 an~os de "Unidad Alemana" y, todavía, las marcadas diferencias entre Ost y West no hay quien las pueda ocultar.

Fueron (son) tantos an~os desvirtuando o no reconociendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, que no es asombroso que en el clip "las turbas" se comporten como lo hacen.

En unos países más, en otros menos... existe el país perfeto? Cuba, sin embargo, está mucho más lejos de serlo que muchos otros, y aun lo niegan...

A la receta de tortilla con patatas yo agregaría otra que me gusta muchísimo: Torrejas. Pero hablar de querer comerse unas en plena calle cubana es como para buscarse consignas y gritos peores que los que acaban de ver en el video. Es que llevan leche, grasa, huevos y pan, verdaderos lujos como cuarteto.

Un abrazo para todos y gracias por la visita,
AB

GaviotaZalas dijo...

Me alegra que publiques este video de Biscet en un día tan importante para la Humanidad, no se puede andar co medias tintas.
Me parece recordar que las imagenes después del min. 57 son del año pasado cuando Dr. Darsi Ferrer y un grupo de cubanos hicieron una manifestación el 10 de Diciembre y luego les dieron una paliza...si encuentro el video completo les dejo el link.

saludos

GaviotaZalas dijo...

http://www.youtube.com/watch?v=bo1lOjYt7To&feature=related
este es uno de los videos hay otros,,,saludos